Dirección Nacional Comunitaria
SECRETARIO PRESIDENTE
Es el órgano ejecutivo de mayor nivel jerárquico y ejerce la dirección nacional comunitaria que el estatuto y reglamentos le encomiendan. Dirige la vida institucional de acuerdo con los principios, fines y objetivos comunitarios. Suscribe contratos y documentos con el Gerente General. Cuenta con la asistencia de la Cámara Oficial Asesores de la Presidencia (COAP), que es un órgano de asesoramiento y asistencia constituido por simpatizantes expertos, designados como delegados, que tienen atribuidas las comisiones de servicio según sus especialidades, que decida asignarles ante las instituciones de ámbito nacional e internacional.
Ningún delegado puede ejercer simultáneamente la representación ante más de una entidad. Los delegados se sujetan en el desempeño a las recomendaciones que en materia de política comunitaria sean impartidas por el secretario presidente. Los delegados, antes de emitir su voto en asuntos de especial trascendencia y en los que, a su juicio, se hallen en juego los intereses comunitarios, reservarán su pronunciamiento siempre que sea posible, hasta consultar con quien los designó. Si el delegado discrepa de la posición frente a determinado asunto, el secretario presidente dará por concluida su delegación.
Para efectos de registrar ingresos y gastos, el secretario presidente conjuntamente con el tesorero nacional pueden : a. Ordenar pagos y otorgar recibos y cancelaciones; b. Girar cheques, ya sea sobre saldos deudores o acreedores, cobrar cheques y endosar cheques para abono en cuenta o a terceros; c. Girar, emitir, aceptar, endosar, cobrar, avalar, afianzar, renovar, prorrogar y/o descontar letras de cambio, pagarés, facturas conformadas y cualquier otro título valor; d. Endosar certificados de depósito, conocimientos de embarque, pólizas de seguros y/o warrants, así como cualquier otro título valor o documento comercial o de crédito transferible; depositar y retirar valores mobiliarios en custodia; así mismo gravarlos y enajenarlos; e. Realizar cualquier operación bancaria, como la apertura, retiro y/o cierre de cuentas corrientes, cuentas a plazo, cuentas de ahorro, cuentas de custodia y/o depósitos, depositar o retirar fondos, girar contra las cuentas, solicitar sobregiros; solicitar y abrir cartas de crédito, solicitar y contratar fianzas bancarias, celebrar contratos de arrendamiento financiero o “leasing”, “lease back”, “factoring” y/o “underwriting”. Observar estados de cuenta corriente, así como solicitar información sobre operaciones realizadas en cuentas y/o depósitos; f. Efectuar cobros de giros y transferencias, efectuar cargos y abonos en cuentas, efectuar pagos de transferencias y otorgar cancelaciones y recibos; g. Celebrar contratos de crédito en general, ya sea créditos en cuenta corriente, crédito documentario, préstamos mutuos, advance account y otros, así como ceder derechos y créditos; h. Otorgar, delegar y/o sustituir, parcial o totalmente, estos poderes en las personas que consideren conveniente y reasumirlos o revocarlos cuando lo estimen necesario.
Por licencia, impedimento o vacancia del Secretario Presidente, asume sus funciones el Secretario General. En defecto de éste, el Tesorero Nacional. Por impedimento de ambos la Asamblea Nacional elige entre sus miembros una terna paritaria para completar el período estatutario y uno de ellos será nombrado presidente encargado.
COMITE NACIONAL
El secretario presidente designa y remueve a los ocho directores nacionales : personería, informática, registro, educación, economía, prensa, disciplina y seguridad, a propuesta y con acuerdo del secretario general.
Corresponde al secretario presidente presidir el Comité Nacional cuando lo convoca o asiste a sus reuniones, para deliberar y aprobar las principales medidas que requiera su presidencia comunitaria. Todo decreto nacional requiere el voto aprobatorio de la mayoría de los miembros.
Son nulas las directivas nacionales que carecen de refrendación del secretario general y del director nacional en los asuntos que competen al área a su cargo. Las directivas que emitan regulan mecanismos que deben adoptar los Comités para el registro, uso y envió de informes de control.
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