Régimen Electoral
ELECCION INTERNA
Es realizada anualmente el primer domingo de diciembre y los resultados publicados en la pagina web institucional.
Cuando corresponda los seguidores tendrán derecho a participar en la elección del secretario regional, previo aporte económico único y deben hacerlo ante el tesorero regional, quién debe extender el recibo correspondiente.
El padrón de simpatizantes se cerrará noventa (90) días antes de la fecha en que deban llevarse a cabo la elección interna.
JURADO ELECTORAL REGIONAL
Se compone de cuarto (4) miembros paritarios titulares y suplentes elegidos por la Brigada Regional Abogados Urlistas, de entre sus miembros, por un período de cuatro años. La presidencia es rotativa anualmente entre sus integrantes. No pueden ser reelegidos. Pueden ser removidos por falta grave disciplinaria. Ejercen sus atribuciones con arreglo al estatuto y reglamento electoral.
El Jurado Electoral Regional publica el calendario electoral regional cuatro meses antes de la fecha de realización de la elección interna. Adoptan sus decisiones por mayoría simple. Sus resoluciones son revisables mediante recurso de reconsideración, la que resuelve en instancia final y definitiva.
Coordinación
El Jurado Electoral Regional coordina con el administrador regional la organización y ejecución de las elecciones internas y en periodo electoral dicta disposiciones que son de cumplimiento obligatorio para los directores de seguridad partidaria.
El simpatizante que solicite su candidatura debe cumplir con los requisitos:
1. Tener la edad requerida y contar con habilitación de la Calificadora Regional de Candidaturas;
2. No haber cometido infracción estatutaria grave según Reporte de Información Partidaria;
3. No tener antecedentes penales, policiales, judiciales y no estar inscrito en el Registro de deudores alimentarios (Redam);
4. No contar con sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autor o cómplice, por la comisión de delito doloso;
5. No estar inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos Dolosos;
6. No haber sido destituido por la administración publica o empresa por falta muy grave o por haber contravenido los principios ético o valores en el ejercicio de una profesión;
7. Aprobar el curso de ascenso del nivel correspondiente en la Escuela Regional Partidaria;
8. Tener domicilio permanente según Documento Nacional de Identidad (DNI) en la misma circunscripción donde postula;
9. Recibo de pago de derecho de postulación según tabla de las costas electorales;
10. Los demás requisitos previstos en el reglamento electoral.
En caso de que exista un/una único/a pre-candidato, se le proclamará candidato sin necesidad, en este caso, de una elección.
Reglas Específicas
Consejo Directivo
a) Elección Comisión de Nominación Paritaria
Cuando corresponda, los integrantes de la Comisión de Nominación Paritaria son elegidos por la Asamblea Nacional, de entre sus miembros. Su numero es el veinticinco (25) por ciento del numero total de asambleístas.
En sesión de nominación paritaria de candidatos a secretario presidente se elige a los nominados que han obtenido las mas alta mayoría en sus respectivos géneros. Los cuales confeccionan sus listas paritarias al Consejo Directivo.
b) Votación de la Asamblea Nacional
La elección se realiza el primer domingo de noviembre del año bisiesto en sesión electoral de la Asamblea Nacional. El asambleísta hábil emite su voto secreto.
c) Resultados
Es elegida la lista paritaria que obtiene mas de la mitad de los votos. Los viciados y en blanco no se computan
d) Mensaje de Apertura
El nuevo secretario presidente se presentará ante la sesión de instalación de la Asamblea Nacional, el primer domingo de enero del primer año de su período, para dirigir su mensaje de apertura que contiene la exposición detallada de las mejoras que juzgue necesarias y convenientes para la Comunidad Urlista Partidaria.
Cargos Orgánicos Regionales
Secretarios Regionales
Cuando corresponda, se realiza la elección el primer domingo de diciembre, elegido por el voto libre, igual, directo y secreto de los simpatizantes y seguidores registrados de la respectiva jurisdicción. El más votado será el Secretario Regional. No podrá ser reelegido. Puede ser removido por falta grave disciplinaria.
Secretarios Provinciales
Cuando corresponda la elección paritaria por sorteo de los secretarios provinciales titulares y suplentes se realizan el primer domingo del mes de diciembre. No podrán ser reelegidos. Pueden ser removidos por falta grave disciplinaria.
Secretarios Distritales
El primer domingo de diciembre de cada año el secretario regional a propuesta del secretario provincial designa paritariamente a los secretarios distritales del ámbito provincial correspondiente, por un período de un año, computado del 1 de enero al 31 de diciembre. No podrán ser reelegidos. Pueden ser removidos por falta grave disciplinaria.
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