Régimen Electoral

  


CONVOCATORIA


La elección es convocada por el secretario presidente y publicada en la pagina web del partido. 


Los simpatizantes tendrán derecho a participar, previo aporte económico y deben hacerlo ante el tesorero regional, quién debe extender el recibo correspondiente.


El padrón se cerrará noventa días antes de la fecha en que deban llevarse a cabo las elecciones.


ELECCIÓN 


Jurado Electoral Central 


Se compone de cinco miembros paritarios elegidos por los secretarios provinciales en Asamblea General, por un período de tiempo que dure el proceso electoral. No pueden ser reelegidos. Ejercen sus atribuciones con arreglo al estatuto y reglamento electoral.


Presidente del Jurado Electoral Central 


Es elegido por mayoría simple de los votos de sus miembros titulares.


Jurado Electoral Regional


El Jurado Electoral Regional debe instalarse tras la elección del Jurado Electoral Central y cesan con la entrega de los resultados. Adoptan sus decisiones por mayoría simple. 


El Jurado Electoral Central designa por sorteo a tres afiliados ejecutivos paritarios, entre ellos a su presidente que debe ser licenciado en derecho. 


COORDINACIÓN 


El Jurado Electoral Central coordina con los Jurados Electorales Regionales la organización y ejecución de las elecciones y administra justicia electoral.


REQUISITOS 


El afiliado que solicite su candidatura debe cumplir con los requisitos:

1. Tener un colectivo de candidatura con una antigüedad mínima de un año; 

2. No haber cometido infracción estatutaria grave según Reporte de Información Partidaria;

3. No tener antecedentes penales, policiales, judiciales y no estar inscrito en el Registro de deudores alimentarios (Redam);

4. No contar con sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autor o cómplice, por la comisión de delito doloso;

5. No estar inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos Dolosos;

6. No haber sido destituido por la administración o empresa por falta muy grave o por haber contravenido los principios ético o valores en el ejercicio de una profesión;

7. Aprobar el curso de ascenso del nivel correspondiente en la Escuela Regional del partido;

8. Tener domicilio permanente según Documento Nacional de Identidad (DNI) en la misma circunscripción donde postula;

9. Recibo de pago de derecho de postulación según tabla de las costas electorales;

10. Los demás requisitos previstos en las leyes, cuando corresponda.


En caso de que exista un/una único/a pre-candidato, se le proclamará candidato sin necesidad, en este caso, de una elección.


VOTACIÓN


El ejercicio del voto voluntario podrá ser con participación presencial en el centro de votación y/o por vía electrónica, presencial o no presencial, según lo determine el Jurado Electoral Central.


Reglas Específicas 


1.- Cargos Públicos de Elección Popular


Todo aquello referido a la convocatoria, inscripción y demás regulaciones pertinentes se rigen por lo que dicte la ley electoral vigente. 


a) Elecciones Generales


Asamblea General


Sesión de nominación paritaria de candidatos del partido a presidente de la república.


Lista de candidatos al parlamento andino y congreso 


Cada nominado/a confecciona su lista paritaria al parlamento andino y congreso.


Votación


Se realiza en cada región para afiliados y simpatizantes.


Resultados


Presidente República 

- Gana la elección en una región aunque sea por un sólo voto. En caso de empate se resuelve con moneda al aire.

- Es candidato del partido a la presidencia de la república, el que haya ganado en la mayoría de las regiones.

- Es primer vicepresidente el competidor perdedor.

- Es segundo vicepresidente el mejor ubicado en la nominación general.


Parlamento Andino

- Es por voto preferencial.


Congreso

- Es proporcional a los resultados obtenidos de cada lista en la región.


b) Elecciones Regionales y Municipales


Plenario Regional


Sesión de nominación paritaria de candidatos del partido a gobernador regional.


Lista de candidatos a alcaldes provinciales y distritales 


Cada nominado/a confecciona su lista paritaria a alcaldes provinciales y distritales.


Votación


Se realiza en cada región para afiliados y simpatizantes.


Resultados


- El candidato del partido a alcalde distrital quién haya ganado en dicho territorio.

- El candidato del partido a alcalde provincial quién haya ganado en la mayoría de los distritos de la provincia.

- El candidato del partido a gobernador regional quién haya ganado en la mayoría de las provincias de la región.

Es vice gobernador regional el candidato perdedor.


2.- Cargos Orgánicos Partidarios


Convocatoria 


El secretario presidente convoca a elecciones antes de concluir el mandato de los secretarios regionales. La convocatoria se hará el 29 de febrero del año bisiesto. 


Gran Consejo Directivo


La elección se realiza el primer domingo de noviembre del año bisiesto en sesión electoral de la Asamblea General. 


El asambleísta hábil emite su voto secreto. Se necesita el voto mayoritario para ganar la secretaria presidencial del partido con su lista paritaria completa.


Mensaje de Apertura 


El secretario presidente se presentará ante la sesión de instalación de la Asamblea General, el primer domingo de enero del primer año de su período, para dirigir su mensaje de apertura que contiene la exposición detallada de las mejoras que juzgue necesarias y convenientes para el partido.


Secretarios Regionales


Siempre y cuando exista dos candidatos, se realiza la elección el segundo domingo de noviembre del año bisiesto, elegidos por el voto libre, igual, directo y secreto de los afiliados de la respectiva jurisdicción. El más votado será el Secretario Regional. No podrá ser reelegido.


Secretarios Provinciales y Agentes Participantes 


Elección paritaria por sorteo de los secretarios provinciales y agentes participantes se realizan el tercer domingo del mes de diciembre del año bisiesto o en que finaliza el mandato de dos años. No podrán ser reelegidos. 


Secretarios Distritales


El cuarto domingo de diciembre de cada año el secretario regional a propuesta del secretario provincial designa paritariamente a los secretarios distritales, por un período de un año, computado del 1 de enero al 31 de diciembre. No podrán ser reelegidos. 


El secretario distrital designa, ratifica y remueve a los Coordinadores de Centros Poblados (de 18 a 25 años).

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