Círculo Nacional
Círculo Nacional
Está constituida por la Asamblea General, Consejo Directivo, Foro Político Nacional, Convención Laborista Partidaria, Comite Nacional y la Coordinadora Nacional Partidaria.
Asamblea General
Es el órgano máximo y deliberativo del partido, ejercido por los secretarios provinciales. Es convocada por el presidente de la asamblea, cuando lo acuerde la mesa directiva o lo soliciten no menos de la décima parte de los afiliados o la mitad más uno del total de los asambleístas. En el portal web institucional y correo electrónico, se indicará el lugar, fecha y hora de realización así como la agenda sobre los temas a tratar.
En primera convocatoria dentro de un plazo no menor de diez días hábiles, al de la fecha fijada para su celebración; y, en segunda, luego de transcurrida una hora contada desde la señalada para la primera. El quórum se constituirá, en primera convocatoria con la mitad más uno del número total de asambleístas de forma presencial y/o virtual; la segunda con los asambleístas hábiles que asistan y que representen no menos de la décima parte. Los acuerdos se toman en votación nominal y se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.
La Asamblea General Ordinaria se reúne obligatoriamente cuando menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico. Le compete:
a. Pronunciarse sobre los resultados expresados en la Información Financiera Anual.
b. Disponer la realización de investigaciones, auditorías y balances extraordinarios.
c. Elegir el primer domingo de noviembre, del año bisiesto, al Gran Consejo Directivo.
d. Cuando corresponda elegir a los cinco miembros del Jurado Electoral Central.
e. Resolver sobre los demás asuntos que le sean propios conforme al estatuto.
La Asamblea General Extraordinaria trata sólo de los asuntos materia de la convocatoria, para modificar el estatuto o acordar la transformación, fusión, escisión, reorganización, disolución, liquidación y extinción o resolver en los casos en que la ley disponga su intervención o cualquier acto, acción o disposición que no sea de la competencia de ningún otro órgano.
La Asamblea tiene su presidente y dos vicepresidentes paritarios, elegidos entre sus miembros por igual periodo de sus cargos. Ellos son integrantes de la mesa directiva que tiene a su cargo los debates que se realizan en el pleno. Podrán hacer uso de la palabra los ex secretarios presidentes antes de la votación. El voto es personal e indelegable.
Consejo Directivo
Es el órgano ejecutivo del partido. Su conformación paritaria es de cinco miembros que desempeñan cargos directivos con carácter nacional. Se reúne en todas aquellas oportunidades que lo acuerde el presidente o a solicitud de un tercio de sus integrantes. El quórum es de la mitad más uno del número total de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los presentes.
Sus facultades son:
a) Dirigir la gestión, dirección y ejecución académica, administrativa y partidaria.
b) Someter a la aprobación de la Asamblea General el informe anual financiero.
c) Designar al gerente ejecutivo, así como removerlo y designar a la persona que lo sustituya.
d) Dar reglamentos, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.
e) Aprobar, modificar y evaluar el cumplimiento del Plan Operativo Anual institucional.
f) Resolver los conflictos de competencia entre los órganos de la organización política.
g) Cuando quede vacante algún cargo de consejero directivo elige a su sustituto.
h) Aprobar para enajenar bienes inmuebles en caso de contraer obligaciones futuras que comprometan ejercicios presupuestales subsiguientes.
i) Ejercer las demás atribuciones de su competencia según el estatuto y reglamentos.
ÓRGANOS UNIPERSONALES DE ALTA DIRECCIÓN
PRESIDENTE
El Presidente, es el secretario de mayor nivel jerárquico y ejerce la representación legal. Dirige la política partidaria, respaldado por el Foro Político Nacional. Convoca y preside las sesiones del Consejo Directivo; propone enmienda estatutaria; designa y remueve a los asesores de presidencia, convoca a elecciones, entre otros que requiera su intervención inmediata.
El cargo tiene una duración de cuatro (04) años y puede ser reelegido. Se requiere tener la edad de 45 o más años.
Por falta temporal o permanente del Secretario Presidente, asume sus funciones el Secretario General. En defecto de éste, el Tesorero Nacional. Por impedimento de ambos la Asamblea General elige entre sus miembros una terna para completar el período y uno de ellos es presidente encargado.
ÓRGANO ADSCRITO A LA PRESIDENCIA
- Cámara Oficial Asesores de la Presidencia (COAP)
Es un órgano asesor constituido por afiliados expertos, designados como altos comisionados, que tienen atribuidas las comisiones de servicio que decida asignarles el presidente.
SECRETARIO GENERAL
La dirección partidaria está confiada al secretario general y a cada director nacional en los asuntos que competen al área a su cargo. Las directivas que emitan regulan mecanismos para el registro, uso y envió de informes de control. Designa y remueve a los nueve (9) Directores Nacionales. Es Director Nacional Campaña Partidaria el personero legal titular. Es Director Nacional Informática Partidaria el personero técnico titular.
TESORERO NACIONAL
Es responsable de la rendición de cuentas de la Unidad de Aportación y Recaudación (UAR) a cargo de los tesoreros regionales que tienen a cargo la suscripción de los documentos que sustenten los aportes y el gasto de los fondos partidarios. Suscribe la información financiera y demás documentos que reflejan la situación económico del partido.
Foro y Convención
El Foro Político Nacional tiene su presidente y dos vicepresidentes paritarios elegidos entre sus miembros por igual periodo de sus cargos. En sesión presencial y/o virtual se adoptará Pronunciamiento Político Partidario. Toda alianza electoral será obligatoria si cuenta con el respaldo de la mayoría absoluta de los secretarios regionales.
La Convención Laborista Partidaria articula el trabajo nacional partidario de gobernadores regionales y alcaldes provinciales y distritales del partido. La convocatoria corresponde al Secretario Presidente. Participan los parlamentarios andinos del partido.
Comite Nacional
El secretario presidente designa y remueve a los doce (12) directores especialistas a propuesta y con acuerdo del secretario nacional.
Cada director especialista formula su programa de trabajo. Realiza el seguimiento normativo del sector publico bajo su cargo, presenta los proyectos que son necesarios a ser incorporados al Plan Electoral Nacional y cuya votacion requiere el voto favorable de la mayoria de los integrantes. Emite opinion partidaria sobre su sector.
Coordinadora Nacional Partidaria
El secretario presidente, el presidente de la Asamblea General y el presidente del Foro Político Nacional conforma la Coordinadora Nacional Partidaria, encargada de solucionar cualquier grave alteración del orden partidario interno.
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